Contribuyentes en la recta final para la Declaración de Ingresos Brutos Anuales
Sabado 21, Febrero, 2015
El Director de Hacienda municipal, Pedro Sierra, exhorta a quienes realizan actividades económicas en el municipio a cumplir con el trámite y evitar ser sancionados.
Prensa Alcaldía Bolivariana de Heres.- El tiempo para realizar la Declaración de los Ingresos Brutos Anuales (DIBA), se encuentra en su recta final, por lo que el director Hacienda, Pedro Sierra, recuerda a los contribuyentes cumplir con esta acción en la oficina de Atención al Contribuyente, ubicada en la calle Independencia, Edificio Ross planta baja, sector Plaza.
El funcionario, explicó que este procedimiento que se realiza anualmente debe efectuarse antes del 31 de marzo, “queda solo un mes y una semana para que todos los sujetos pasivos que tuvieron ingresos durante el periodo fiscal 2014 realicen la declaración de la actividad económica que lleven a cabo”.
Todo esto como parte del esfuerzo que realiza el alcalde Sergio Hernández, para crear una conciencia tributaria en la entidad, además de rescatar la confianza en los contribuyentes, quienes desde hace un año han estado viendo sus impuestos reflejados en acciones que van en función de las transformaciones que requiere el municipio.
De acuerdo a lo establecido en parágrafos de la Ordenanza, los sujetos pasivos que no hubiesen cumplido un año en el ejercicio de sus actividades en la oportunidad de vencimiento de cada anualidad, están obligados a presentar la declaración de la base imponible obtenida abarcando el lapso comprendido entre la fecha de inicio de sus actividades y la fecha de su cierre fiscal anual.
Por lo que aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos no superan las mil unidades tributarias (1.000 U.T.), no estarán sujetos a los consignación de los recaudos establecidos en el numeral uno (1) del presente artículo.”
En este sentido, exhortó a los contribuyentes a cumplir con su declaración, para ello laboran de lunes a viernes en horario corrido a partir de las 8:00 am a 5:00 pm, donde un grupo de analistas tributarios indicarán el monto a cancelar.
Sierra recordó que este proceso inició el primero de enero y debe realizarse dentro de los 90 días continuos siguientes a la fecha del cierre fiscal del contribuyente, por lo que reiteró el llamado a los comerciantes para que estén al día a fin de que eviten se realicen multas administrativas por haber hecho la declaración a destiempo.
¿Qué pasa si no se cumple con esta declaración?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 101 de la Ordenanza Municipal sobre el Impuesto a las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar; constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de la presentación, declaración y pago el no presentar la declaración anual de ingresos brutos o presentar con retardo o fuera de plazo la declaración anual de ingresos brutos, exigidas por esta ordenanza, entre otras.
En este sentido, quien incurra en el primer ilícito descrito, será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 UT), la cual se incrementa en diez unidades tributarias (10 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 UT), en el ejercicio en que se haya cometido la infracción, y con tres días (3) de cierre temporal del establecimiento o hasta que solvente la situación fiscal con el Municipio.
Asimismo, quien incurra en el segundo ilícito descrito, será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 UT), la cual se incrementa en cinco unidades tributarias (5 UT) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 UT), y con tres días (3) de cierre temporal del establecimiento o hasta que solvente la situación fiscal con el Municipio.
Requisitos a tomar en cuenta
En el artículo 49 de la Reforma parcial de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar publicada en Gaceta Extraordinaria N 0356 publicada el 23 de Septiembre de 2011, establece; que “La declaración anual se realizará en los formularios que autorice y elabore la Dirección de Hacienda Municipal y deberá acompañarse de los siguientes recaudos:
1.- Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas 2.014, firmado por un Contador Público Colegiado.
2.- Copia fotostática de la declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio cerrado (2014, si ésta se hubiese realizado al momento de la declaración aquí prevista. En caso contrario el contribuyente mediante carta se compromete a consignarla dentro de los quince (15) días siguientes al plazo para presentarla, conforme a lo establecido en el sistema tributario nacional.
3.- Copia fotostática de la última Declaración Municipal 2013 anual presentada.
4.- En caso de ser una sucursal, presentar relación discriminada de ingresos brutos por Municipio o sucursal conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5.- Copia de las Actas de reformas de sus Estatutos (si las hubieren realizado).
6.- Copia los comprobantes de retenciones firmado y sellado por el agente de retención.
7.- Cualquier otro dato o documento que requiera la Dirección de Hacienda Municipal, que permita la determinación del impuesto a cancelar por el contribuyente.